19 DE JULIO DE 1609

AUTO DE ACUERDO DEL PLENO DEL CONCEJO DE ISABA, CELEBRADO EL DÍA 19 DE JULIO DE 1609.

(Estado de conservación deficiente; faltan secciones de papel en el lateral de la hoja con la consiguiente pérdida de palabras)


Auto de acuerdo de la Villa de 19 de julio de 1609.-

En la Villa de ysava y en la cassa del concejo y ajuntamiento della, lugar para semejantes autos ussado y acostumbrado a dezinuebe dias del mes de Julio del año milly seyscientos y nuebe estando Juntos y congregados los alcalde, Jurados, vezinos y concejo de la dicha Villa, la campana tañida, y a llamamiento de Juan osquiguia, nuncio, donde se allaron presentes el señor Joan Ros alcalde, Miguel George, Juan conget, Sancho Aregui, miguel marco, Salbador ernando, y blas ezquer, jurados, pedro marco, pedro mateo, Joan maynz, pedro bon y aguirre, Miguel bon, Julio algarra y otros vezinos en numero asta sesenta poco mas o menos, a los que el dicho señor alcalde propusso y dijo que Julio Sanz ferrero de la Villa esta conducido por ferrero asta el dia de san miguel de este que primero biene, el qual no que el qual no quiere servir aldelante, y a desengañado a los dichos Jurados, que no quiere servir la dicha ferreria y sobre ello haviendo platicado y vezinos y concejantes, dixeron que davan todo su poder de mandato a los dichos Jurados para que puedan buscar un oficial (¿) ferrero que sepa y pueda servir la dicha ferreria concertandole en el salario que a ellos bien bisto les fuere del conbenio que assi hicieren hagan esta en forma que desde agora ofrecian de thener en bien lo que en este casso los dichos Jurados hicieren, a lo qual se allaron presentes por testigos Juan conget de essabacocha y pedro ezquer vezinos de la dicha Villa y en fee dello firmo yo el escribano infrascrito.


Passo Ante mi


Hernando George



Este dia y concejo sobredicho por los vezinos concejantes sobrescriptos, se acordo que asiento que a su noticia que Miguel blasquiz, Jurado y bolsero del año ultimo passado, tiene Recevidos de mano del señor Joan Ros alcalde siendo (¿) binculero trecientos y mas ducados, y asta agora lo debe al dicho binculo y al dicho miguel blasquiz se lo debe los vezinos de la Villa a una con la derama del quartel, y los vezinos se allan muy gastados y con poca possivilidad de poder pagar la dicha derama, qual dicho miguel blasquiz no se le aga pagar lo que debe al dicho binculo, ni lo demas que debe de su quenta de su bolseria, asta el primero del mes de Septiembre que primero biene, y si acasso para el dicho dia no cumpliere en pagar lo que debe a la cuenta de la binculeria del dicho señor alcalde, que pasado aquel sea compelido a pagar el dicho miguel blasquiz comforme al conocimiento que tiene dado, y de todo ello mandaron los dichos concejantes se hiciesse auto publico a todo lo qual se allaron presentes por testigos Julio conget de essabacocha, y pedro ezquer, vezinos de la dicha Villa, y en fee dello firmo.


Passo todo lo susodicho Ante mi


Hernando George