20 DE ABRIL DE 1609

AUTO DE ACUERDO DEL PLENO DEL CONCEJO DE ISABA, CELEBRADO EL DÍA 20 DE ABRIL DE 1609.

(Estado de conservación deficiente; faltan secciones de papel en el lateral de la hoja con la consiguiente pérdida de palabras)


Auto de Acuerdo de la villa de ysava de 20 del mes de abril año 1609.-

En la villa de ysaba y en la cassa del concejo y ajuntamiento a veynte dias del mes de abril del año mill y seiscientos y nueve, estando juntos y congregados los alcalde, Jurados, vezinos de la dicha villa, la campana tañida y a llamamiento de Juan osquiguilea, nuncio y pregonero público, donde se allaron presente el señor Juan Ros alcalde, Sancho Aregui, Salbador ernando, miguel marco, Jurados. Pedro marco almirante; domingo disnat, julio maynz, Juan baron, Juan algarra, de Bormapea Pedro Lurbes, Juan algarra , Julio marco, miguel bon , Juan salaber, Blas blasquiz, Martin placa, miguel bon menor, miguel de aya, Pedro conget, Pedro bon y aguirre (¿) Varricat, Pedro devenuela, Julio Arriaga, miguel osquiguilea, Nicolas marcon, Pedro Caston y otros vezinos en numero de asta sesenta poco mas o menos concejo y celebran su (¿) presente firmando por los ausentes de quienes prestaron la caución de Rato grato (¿) solbendo de hacelles loar y consentir lo contenido en el auto y lo que en virtud del se hiciere y a los quales (¿) alcalde propuso y dijo, que el thesorero de la Villa para acudir a las obligaciones y costas y primarias y extrahordinarias que se ofrecen, no tiene, dineros con que acudir a suplir las dichas costas, y el haver de acudir a ellas, no se puede sobreser, y que biessen y considerasen el modo y forma como pueda suplir el dicho Thesorero a las dichas costas, y sobre la dicha propossición haviendose platicado entre los dichos concejantes el expediente mas comodo que para ello se podia tener, y en comformidad acordaron y determinaron que pedro bon Aguirre, binculero del pressente año del comercio que Basacondo del trigo del dicho Binculo Acuda y de a sancho Aregui Jurado y Thesorero del pressente año con el dinero que tuviere necessidad por el suplimiento de las costas de la villa, y por eso, no seavisto el dicho binculero ni thesorero haver faltado a sus oficios, sino que dicho bolsero quando se allare con Yntereses de la villa restituya las cantidades que huviere Recevido del dicho binculo y que se empleen en lo que fuere necessario y a sus (¿) e luego Incontinenti en el dicho concejo se acordo y determino que a miguel blasquiz, bolsero del año passado de la derama del quarto de la villa, se le aga espera asta el dia de san Juan que primero biene, para que durante este tiempo, sin azer bexacion ni molestia a los vezinos pueda coger la dicha derrana, y el dicho miguel blasquiz durante este tiempo, acuda a Juan Ros alcalde del pressente año, con los dineros que del recevio para el servicio de la dicha villa siendo binculero el dicho año passado, el dicho Joan Ros, para que el dicho Juan Ros se descargue del alcance a que se le esta hecho en la cuenta mal que dio, de la administración del dicho binculo, y assi lo acordaron y determinaron y firmaron los infraescritos desta manera,


Juan Ros - Sancho aregui - Salbador Herendo - domingo disnat -

Juana L Garra - Joan bon - miguel marco - Pedro marco -

Domingo Garcia - martin baricat - Pedro conget - Juan carrica -

Juan osquyguylea - Pedro tapia - (y otra firma ilegible)


Passo Antemy


Hernando George



E luego Incontinenti Año, mes y dia y Villa y concejo mencionados en el auto precedente los vezinos concejantes en los dichos autos se acordaron a juntamiento que bino a su noticia que un maestro de escuela clerigo del obispado de calaorra esta en la Villa de garde y dessea benir a esta dicha Villa por maestro de escuela, que los dichos señor alcalde y Jurados, se bean con este susodicho y pareciendole ser cossa combeniente le conduzgan por maestro de la escuela de los niños de esta dicha Villa por tiempo de un año con el salario a sus mercedes Vien Visto les fuere señalandole aquel sobre los Vienes y Pleno de la Villa y acuerdo de la dicha conduzion la llaneza que le conviniere que para lo susodicho, les davan su poder cumplir y a mi el escribano infraescrito los dichos alcalde y Jurados, lo pidieron por testimonio a todo lo qual se allaron presentes por testigos llamados y Rogados y ellos por tales otorgados, Domingo disnat y Juan baron de la cassa de barace, y Juan xamarguin vezinos de la dicha Villa, y en fe dello asiento este auto yo el dicho escribano.


Passo lo susodicho Ante my


Hernando de George